Jurisprudencia técnica y moralidad. Los límites morales de la humanidad civil (I) Introducción: «Eichmann en Jerusalén».

“Este libro contiene el informe sobre un proceso, cuya principal fuente es la transcripción de las actuaciones judiciales que fue distribuida a los representantes de la prensa que se hallaban en Jerusalén.” (Arendt, Hannah, Eichmann en Jerusalén., Ed. De Bolsillo, Barcelona, 2009, pág. 407.) 

arendt_hannahPara Hannah Arendt, su libro Eichmann en Jerusalén no es un análisis moral del delito cometido por Eichmann. Es decir, no pretende analizar en qué medida Eichmann, o en general la sociedad nazi, podían ser acusados moralmente. Su objetivo principal es redactar el informe de un proceso judicial que, como tal, debe incluir toda la información posible acerca del acusado y del contexto sociohistórico en el que éste se encontraba cuando cometió el crimen por el que en ese proceso se le acusaba (si bien el mismo subtítulo de la obra, «Un estudio sobre la banalidad del mal», ya parece negar esta tardía declaración de intenciones).

“El informe sobre un proceso solamente puede estudiar los temas tratados en el curso de dicho proceso, o aquellos que hubieran debido ser tratados para un mejor servicio a los intereses de la justicia.” (Ibíd., pág. 415.)

Con este libro Arendt no pretendía entonces analizar moralmente la sociedad nazi, sino únicamente llevar a cabo un análisis jurídico de lo que en ella ocurrió en los términos en los que cabe tal análisis dentro de un informe judicial. Absteniéndose, en esa medida, de valoraciones personales y morales, y manteniéndose en todo momento en el plano de la pura razón. Sobre todo, para Arendt en ningún caso su libro debía ser considerado como un tratado sobre el mal (banal), por mucho que ella misma hubiese afirmado en el subtítulo de la obra que en ella se iba a realizar un estudio sobre la banalidad del mal. Por el contrario, el interés de Arendt era el de ponerlo de manifiesto, evidenciarlo, a fuerza de traerlo a la superficie a través del análisis judicial del caso Eichmann.

Para Hannah Arendt, el gran problema que presentaba el proceso de Jerusalén no era, por lo tanto, al menos en un primer momento, un problema moral. Ya que éste, por principio, no puede tener cabida en un juicio penal. Se trataba, por encima de todo, de un problema jurídico: el juicio contra Eichmann debía ser estudiado detenidamente porque en él se planteaba la cuestión problemática de hasta qué punto nuestro sistema jurídico es capaz de enfrentarse a delitos como los cometidos por la sociedad nazi manteniéndose en el ámbito de lo puramente legal y sin remitir a valoraciones morales:

“hasta qué punto nuestro actual sistema de administración de justicia es capaz de actuar con respecto a este especial tipo de delito y de delincuente.” (Ibíd., pág. 416.)

Juicio de EichmannLa figura de Adolf Eichmann es sobradamente conocida. Teniente coronel de las SS nazis, fue el máximo responsable del entramado logístico que regulaba la deportación masiva de judios a campos de concentración, y el encargado de asegurar administrativamente que se ejecutase la «Solución final», el exterminio sistematizado de los judios, incluso cuando la derrota de Alemania era evidente y los propios directivos del partido nazi se mostraban contrarios a continuar con el plan original. Durante su proceso judicial, el argumento con el que Eichmann se defendió consistió en sostener con firmeza que su implicación en el Holocausto fue simplemente mecánica: se limitó a cumplir las órdenes recibidas por sus superiores o directamente emitidas por el Führer, sin posicionarse moralmente acerca de lo que implicaba seguir dichas órdenes. De esta manera, a juicio de Eichmann, quedaba eximido de toda culpabilidad jurídica al haber cumplido escrupulosamente con la normativa legal y jurídica de su país, sin involucrarse en ningún momento desde su posición moral al respecto, y, por lo tanto, sin que, a su juicio, pudiera considerarse que apoyaba los decretos xenófobos nazis.

Esta ambigüedad jurídica, que hacía posible que un exterminio racial de la talla del Holocausto no fuera, en términos jurídicos, un delito en el contexto del sistema jurídico nazi en el que Eichmann actuó, es la causa de que fuera de crucial importancia para Arendt delimitar claramente la historia de la implicación de Eichmann en el desarrollo y cumplimiento administrativo de la «Solución Final». De ello dependía el consdierar si en ese proceso entraban en juego categorías legales actualmente vigentes, es decir, si los actos cometidos por Eichmann eran técnicamente punibles, o si, por el contrario, se revelaba necesario desarrollar un nuevo sistema jurídico, en concreto un tribunal internacional o metaestatal, con la potestad suficiente como para juzgar a criminales cuyos delitos no se encuadran únicamente en el marco de esta o aquella nación, sino en el contexto universal de la humanidad, a pesar de que en el contexto específico de su sociedad civil tales actos no sean considerados como delito.

law book and gavelSi esta consideración únicamente jurídica del caso Eichmann es posible es precisamente porque Arendt parte de una separación radical entre el ámbito de aplicación de la moral y el ámbito de aplicación de la jurisprudencia técnica. Tal separación se revela como una distinción formal o topológica del campo en el que se permite la aplicación de ambos criterios; lo cual no niega necesariamente el que, finalmente, los elementos materiales sobre los que se aplican ambos criterios sean los mismos, pero formalmente considerados de diferente modo.

Así, la primera consideración, la puramente moral, afecta al hombre en tanto que hombre, mientras que la segunda, la estrictamente jurídicao penal, engloba a los ciudadanos de los diferentes países del mundo bajo la calidad de ciudadanos de esos países que están vestidos con los derechos y obligaciones que los ordenamientos legales de esos países les otorgan. Desde esta perspectiva, a la hora de ser juzgado, un ciudadano de un país no se encuentra necesariamente en la misma situación que otro ciudadano de un país diferente, sino que cada uno responde a los delitos que prescribe el sistema jurídico de su país correspondiente desde la base de los derechos y obligaciones civiles que ese país establece para sus ciudadanos.

La separación de los campos de aplicación de la moral y la jurisprudencia técnica se debe a la necesidad adminsitrativa de aportarle a los gobiernos un elemento jurídico que les permita juzgar las acciones de sus ciudadanos según un código estrictamente regulado y en nada sujeto a la arbitrariedad subjetiva de los juicios personales de cada ciudadano. De esta manera se cumple la norma que Aristóteles estableció en la Ética a Nicómaco: la justicia, para aquellos que poseen diferentes juicios morales, se define como el cumplimiento y aplicación de la misma y única ley que los une a todos, subsumiendo sus diferencias subjetivas en una unidad objetiva que permite la aplicación unitaria y equitativa de una misma ley y un mismo código penal. De lo contrario, dos personas con juicios y valoraciones morales diferentes nunca podrían convivir en paz y armonía en una misma sociedad al no poseer ningún marco común de referencia que les permitiera discriminar con justicia e igualdad las acciones correctas, que pueden ser permitidas, de las incorrectas, que deben ser castigadas.

justicia universalPor supuesto, aun teniendo en cuenta esta necesidad social, nunca hay que olvidar que el ideal que da sentido a este sistema jurídico es la posible identificación, primero de todos los sistemas jurídicos de los diferentes países del mundo, en orden a establecer una única justicia legal vigente para toda la humanidad, y, segundo, la identificación de dicho sistema jurídico unitario con la justicia moral universal que, en principio, pretende ser reflejada y aplicada en los límites de un Estado artificialmente establecido. En último término, toda legislación de una sociedad civil persigue el objetivo de que, en último término, la identidad material presente entre los hombres y los ciudadanos pueda situarse paralelamente a una identidad formal o topológica de ambos en un único concepto jurídico-moral que permita hacer valer la misma justicia para todos los miembros de la especie humana con independencia del contexto gubernamental al que pertenezcan.

Sin embargo, a partir de los análisis de Hannah Arendt resulta difícil mantener esta separación radical junto a la afirmación de que el proceso de Jerusalén debía mantenerse estrictamente dentro del contexto de lo jurídico o de la teoría de la jurisprudencia. En concreto, si, como veremos, Arendt reconoce que el proceso de Jerusalén partió desde su mismo inicio de un error de base al considerar como culpable a Eichmann por un delito que no estaba tipificado como tal ni en las leyes que regían ese proceso ni en las leyes de ningún otro sistema jurídico vigente, y mucho menos en el contexto del sistema jurídico nazi en el que ese delito fue cometido, ¿cómo explicar la afirmación de Arendt, realizada en su carta a Scholem, de que la condena de muerte establecida a Eichmann “no sólo fue política y jurídicamente correcta (y lo último es lo que importa)”, sino que además “sencillamente habría sido imposible no aplicar la sentencia”? ¿Cómo podemos entender el hecho de que Arendt reconozca las limitaciones jurídicas del proceso de Jerusalén, y a la vez afirme rotundamente que Eichmann debía ser condenado? ¿Sobre qué concepto político y jurídico se basa para afirmar que esa condena jurídicamente insuficiente fue, con todo, correcta e inevitable?

derecho universalEl análisis de la posición de Arendt que vamos a realizar aquí gira directamente en torno a esta problemática, y está dirigido a esclarecer la legitimidad por parte de Arendt a la hora de concebir la condena a muerte a Eichmann como política y jurídicamente correcta sin violar la distancia presente entre los dos ámbitos reconocidos, el de la moralidad y el de la jurisprudencia técnica. Para realizar este análisis nos centraremos en el apartado central del «Post Scriptum» de su libro Eichmann en Jerusalén, ya que en este texto Arendt argumenta en qué medida el proceso de Jerusalén transcendió los límites de cualquier sistema jurídico vigente, hasta qué punto pudo considerarse su condena, en los términos en los que fue establecida por el tribunal de Israel, jurídicamente correcta y justa, y cuáles son los argumentos por los que Arendt puede realizar la citada afirmación. A lo largo de este análisis podremos comprobar en qué medida Arendt vacila continuamente entre los dos terrenos delimitados, el de la moralidad y el de la jurisprudencia técnica, llegando aparentemente a confundir en algunas ocasiones el problema de la culpabilidad jurídica de Eichmann con el problema de su conciencia (moral), de su incapacidad de distinguir el bien del mal. A pesar de que Arendt reconoce que el problema de la conciencia de Eichmann es un problema moral interesante que debería ser estudiado, si atendemos exclusivamente a los principios mantenidos por ella misma en esta obra, según los cuales las valoraciones morales no deben ser introducidas en un proceso jurídico, entonces sólo cabe concluir que en un informe judicial como el que representa su obra tal problema no debería tener cabida, y Arendt tendría que haberse limitado a reflejar como un perito los hechos que incriminaban o no a Eichmann en un nivel puramente jurídico, no moral.

Lo que intentaremos mostrar en las futuras publicaciones vinculadas a este mismo hilo argumental es justamente que lo que resulta finalmente de su pretensión de mantener en todo momento el análisis en el nivel técnico de la jurisprudencia sin hacer alusión a valoraciones morales es justamente el encubrimiento de las cuestiones y discusiones morales que darían pleno sentido a la citada afirmación de Arendt relativa a la justicia política y jurídica de la condena a muerte de Eichmann.