Jurisprudencia técnica y moralidad (VI) – Conclusión: moralidad y racionalidad como componentes pre-legales de la humanidad

Existen determinadas fronteras morales que no pueden nunca ser violadas por la conducta de un agente sin ser ipso facto considerado éste culpable por ello. Dichas fronteras son inviolables en tanto que delimitan con claridad dónde nace lo propiamente humano y dónde empieza el ‹‹animal hombre››. En el ‹‹Epílogo›› de su obra Arendt afirma explícitamente que Eichmann debía ser condenado a muerte en la medida en que ningún otro ser humano podía desear compartir la tierra con él. La postura de Arendt persigue el ideal de la identificación entre justicia legal y justicia moral. El problema es que el planteamiento de esta cuestión que Arendt realiza en este libro no sólo carece de una postulación explícita de este principio teórico, sino que en gran parte lo encubre con los análisis realizados en orden a mostrar la insuficiencia técnica de los sistemas jurídicos con los que Eichmann fue o podría haber sido juzgado.

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Jurisprudencia técnica y moralidad (V) Los límites de la justicia legal y el fenómeno moral nazi.

Lo que en el juicio contra Eichmann estaba en juego era, en el fondo, la limitación de la jurisprudencia técnica, que hace posible que la justicia legal y la justicia moral no tengan por qué coincidir necesariamente. Pues juzgar en términos jurídicos la validez de un juicio que desde su comienzo excede los límites de la jurisprudencia técnica es una contradicción en los mismos términos del análisis. El colapso moral de la sociedad alemana en relación a las máximas morales universales que rigen el comportamiento de los agentes es, en el fondo, lo único que le permite a Arendt seguir considerando a Eichmann como culpable. Ahora bien, esta insuficiencia argumentativa del texto de Arendt hace que la pregunta de la sospecha quede terriblemente sin respuesta: ¿hasta qué punto hubiera sido posible para Arendt aceptar un seguimiento reflexivo, es decir moralmente implicado, del régimen nazi por parte de los alemanes? Hasta que dichas cuestiones trágicas no sean planteadas en toda su profundidad y maldad radical, el fenómeno nazi, como caso político y como caso moral, seguirá siendo completamente incomprensible para nosotros.

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Jurisprudencia técnica y moralidad (IV) La raison d´Etat y las órdenes superiores.

La argumentación de Arendt se levanta, en el fondo, sobre la consideración de que tanto los principios legales sobre los que se fundaba el Tercer Reich como los actos cometidos por Eichmann constituyen delitos y crímenes. Esto significa que Arendt, al calificar los actos de Eichmann como delitos normalizados, está hablando del delito de una manera extralegal. Lo que en último término se esperaba de Eichmann y de toda la sociedad alemana era que no colaborasen con un sistema legal moralmente culpable, que reconociesen, más allá de la justicia legal de esas normas políticas, su injusticia moral: Eichmann era culpable, no como ciudadano alemán, sino como agente moral de la especie humana.

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Jurisprudencia técnica y moralidad. Los límites de la humanidad civil (III) La (in)suficiencia de la defensa de Eichmann: los ‹‹actos de Estado››.

Arendt analiza en detalle dos conceptos jurídicos que podían haber sido manejados por la defensa de Eichmann para exculparle, con el objetivo de mostrar que ambos conceptos son jurídicamente insuficientes en la medida en que permitirían la exculpación de criminales como él. Ahora bien, no es la propia jurisprudencia la que reconoce su misma insuficiencia, sino que es desde el campo de la moral desde el que Arendt reconoce la insuficiencia de tales conceptos jurídicos. Pero al hacer esto Arendt viola los límites de validez que ella misma marca y, con ello, pone en peligro su propia argumentación.

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Jurisprudencia técnica y moralidad. Los límites morales de la humanidad civil (II) Los campos de aplicación de lo moral y lo jurídico.

Eichmann nunca comprendió adecuadamente que lo que estaba llevando a cabo era un mal extremo, radical. Su irreflexión residió en una firme disposición a cumplir ciegamente las órdenes que se le imponían laboralmente, sin reflexionar acerca del valor moral de éstas. Es en este punto en el que el problema del análisis de Arendt sale a la superficie en toda su crudeza: se trata de delimitar con claridad en qué punto se encuentra la culpabilidad de Eichmann, en el campo de la culpabilidad jurídica o en el de la moral. La argumentación de Arendt indica que la opción correcta es la primera. Sin embargo, desde la más estricta jurisprudencia técnica, Eichmann nunca debió ser condenado a muerte, sino, por el contrario, puesto en libertad, en base a la misma justicia legal desde la que fue juzgado.

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Jurisprudencia técnica y moralidad. Los límites morales de la humanidad civil (I) Introducción: «Eichmann en Jerusalén».

Para Hannah Arendt, el gran problema que presentaba el proceso de Jerusalén no era, por lo tanto, al menos en un primer momento, un problema moral. Ya que éste, por principio, no puede tener cabida en un juicio penal. Se trataba, por encima de todo, de un problema jurídico: el juicio contra Eichmann debía ser estudiado detenidamente porque en él se planteaba la cuestión problemática de hasta qué punto nuestro sistema jurídico es capaz de enfrentarse a delitos como los cometidos por la sociedad nazi manteniéndose en el ámbito de lo puramente legal y sin remitir a valoraciones morales. El análisis de la posición de Arendt que vamos a realizar aquí gira directamente en torno a esta problemática, y está dirigido a esclarecer la legitimidad por parte de Arendt a la hora de concebir la condena a muerte a Eichmann como política y jurídicamente correcta sin violar la distancia presente entre el ámbito de la moralidad y el de la jurisprudencia técnica.

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