Análisis y crítica del «principio de todos los principios» de Husserl (II)

En nuestra publicación anterior [Ver Análisis y crítica del «principio de todos los principios» de Husserl (I)] expusimos el modo como Husserl desvela la limitación interna que el positivismo introdujo ilegítimamente en la tesis empirista original. Así, pudimos comprobar que la intención de Husserl es justamente la recuperación de la aprehensión originaria general, libre de restricciones, para poder defender, en concreto, la intuición eidética como siendo tan válida como la sensible.

De este modo llega Husserl, finalmente, al establecimiento del conocido «principio de todos los principios», objeto de nuestro análisis. Dicho principio queda formulado en el Ideas I tal y como sigue:

“que toda intuición en que se da algo originariamente es un fundamento de derecho del conocimiento; que todo lo que se nos brinda originariamente (por decirlo así, en su realidad corpórea) en la “intuición”, hay que tomarlo simplemente como se da, pero también sólo dentro de los límites en que se da. (…) Toda proposición que no hace más que dar expresión a semejantes datos, limitándose a explicitarlos por medio de significaciones fielmente ajustadas a ellos, es también realmente (…) un comienzo absoluto.” §24, pág. 58

Empirismo y tactoDespués de nuestros análisis previos podemos confirmar en qué medida este «principio de todos los principios» es, en último término, la reformulación de la tesis fundamental del empirismo desde las exigencias derivadas de la refutación de su forma positivista.

En efecto, lo que este principio establece es que todo conocimiento encuentra su comienzo en la aprehensión originaria de su objeto, en la medida en que es en dicha aprehensión en la que éste se muestra por primera vez y revela el modo como debe ser tratado.Igualmente, la necesidad de atender a las «cosas mismas» tal y como se dan y sólo dentro de los límites en que se dan responde a la exigencia empirista de enfrentarse a la realidad libres de cualquier prejuicio y tesis teórica previa a su aprehensión, con el objetivo de aprehenderla tal cual ella es y se nos manifiesta en dicha aprehensión.

Por estos motivos este principio funciona efectivamente como el principio de todos los posibles principios posteriores, ya que es el fundamento último que establece la condición de posibilidad de cualquier objeto de conocimiento en la medida en que afirma que sólo de aquellos objetos que se nos muestran en la intuición, sea ésta de la forma que sea, podemos llegar a tener conocimientos verdaderos o falsos.

Esta última afirmación resultará fundamental para el desarrollo posterior de la fenomenología, pues el principio no afirma que lo dado a la intuición sea verdadero, sino que supone un comienzo para el conocimiento de dicho objeto: la intuición a la que este principio hace mención aporta la materia de futuros conocimientos y el marco formal en el que estos deben moverse, pero no aporta por sí misma ninguna verdad ni ningún criterio de verdad respecto a esa materia. De modo que serán juicios futuros acerca de los objetos aportados por la intuición original los que vendrán a ser verdaderos o falsos; mientras que respecto a las intuiciones en las que los objetos se dan originariamente sólo cabría hablar de verdad de un modo preproposicional o antepredicativo, manejando una verdad que no se opone a la falsedad sino a la ignorancia.

ANÁLISIS DEL «PRINCIPIO DE TODOS LOS PRINCIPIOS»

Sebastiano_Conca_atribuição_-_Alegoria_da_Ciência1Una vez planteado el «principio de todos los principios» desde las condiciones que llevan a Husserl a su formulación en los términos en los que está formulado en el §24 del Ideas I queda analizar, finalmente, las consecuencias que se derivan del establecimiento de dicho principio, comprobando si su seguimiento presenta algún defecto teórico capaz de afectar a las teorías levantadas sobre él, en concreto a la fenomenología como ciencia trascendental. En este estudio nos centraremos en concreto en el problema que nos parece principal a la hora de establecer este principio, a saber, la posibilidad de que el principio se vea anulado a sí mismo desde su propio seguimiento, al menos desde el seguimiento que Husserl pretende hacer de él y que puede comprobarse en algunas de las tesis de este segundo capítulo de la Sección primera del Ideas I.

Lo que convierte en radical al «principio de todos los principios» es que su formulación pretende realizarse desde un punto lógico completamente anterior a cualquier tesis epistemológica o científica, ya que este principio quiere presentarse justamente como el principio que establece la condición de posibilidad de cualquiera de esas tesis que vendrían a apoyar su formulación.

“Nosotros tomamos nuestro punto de partida de aquello que se encuentra antes de todas las posiciones posibles: del reino íntegro de lo dado intuitivamente y antes de todo pensar teórico, de todo aquello que se puede ver y aprehender directamente.” §20, pág. 52.

En este sentido, la tesis sostenida por el principio según la cual todo conocimiento encuentra su verdadero comienzo en la intuición en la que su objeto se da originariamente y su limitación en el modo como ese objeto se da en dicha intuición no es, estrictamente, una tesis teórica, sino, por decirlo así, trascendental, por formular, no una afirmación cognoscitiva, sino la condición de posibilidad de toda afirmación o proposición científica.

Verdad y falsedadAhora bien, de ello se sigue el hecho de que de este principio no puede deducirse, como tal, ningún contenido de conocimiento. El principio no aporta ningún material de conocimiento, no ofrece objeto alguno para posteriores juicios; por decirlo en los mismos términos en los que se presenta el principio, no supone ninguna intuición en la que el objeto de un conocimiento posterior se dé originariamente. Por lo tanto, no cabe deducir ninguna afirmación teórica ni ningún contenido cognoscitivo de lo expuesto por el principio.

Lo que se sigue legítimamente del principio es sólo la posibilidad de formular juicios cuyo contenido se fundamente, directa o indirectamente, en intuiciones que cumplan la condición expuesta por este principio. Es decir, no es el principio como tal el que establece un conocimiento como cierto, sino los posteriores juicios levantados sobre intuiciones que cumplan las condiciones establecidas por el principio.

Una de estas condiciones es, como señalamos, el hecho de que lo aportado originariamente por una intuición no puede ser considerado en cuanto tal como verdadero o falso, sino sólo como comienzo de posteriores juicios. Esta condición presenta, no obstante, un serio problema, pues abre la puerta a la posibilidad de dos juicios contradictorios levantados sobre intuiciones originarias opuestas de un mismo objeto. El propio Husserl acepta de hecho dicha posibilidad:

“No conceder ningún valor al “lo veo” en la cuestión del porqué de la proposición, sería un contrasentido. (…) Esto, por lo demás, no excluye (…) que en ciertas circunstancias pueda contender una visión con otra visión e igualmente una afirmación fundada en derecho con otra.” §19, pág. 50.

Esta posibilidad es aceptada por Husserl especialmente en referencia a la percepción externa, la cual, según su parecer, se revela como formalmente imperfecta precisamente en la medida en que posibilita dos intuiciones o aprehensiones originarias opuestas de un mismo objeto. Así, cabe la posibilidad de dos percepciones de una misma mesa que se enfrenten entre sí respecto al color de ésta: las dos deben ser consideradas como juicios formalmente válidos al estar correctamente fundadas en aprehensiones originarias de la mesa en cuestión, y sin embargo ambas se oponen entre sí en su responder fielmente a lo dado en la intuición. Este hecho revela en qué medida el «principio de todos los principios» opera únicamente como condición de posibilidad formal de los juicios de conocimiento, y no como criterio de verdad de estos.

GeometríaAhora bien, para Husserl esta posibilidad no supone ningún problema grave en la medida en que sólo parece aceptarla respecto a categorías de la intuición que concibe como imperfectas, tales como la percepción externa o la imaginación, mientras que respecto a la intuición eidética de esencias no permite dicha posibilidad al suponer que su objeto se da con tal evidencia que no es posible el error en su captación; dicho de otro modo, mientras que la condición de posibilidad enunciada por el principio fundamental no puede operar como criterio de verdad respecto a categorías de intuición formalmente imperfectas, sí puede hacerlo, por el contrario, respecto a aquella categoría de la intuición que presenta su objeto con completa evidencia. Que Husserl es de esta opinión puede comprobarse en la siguiente cita:

“Nosotros no nos dejamos, en efecto, menoscabar por ninguna autoridad el derecho de reconocer en todas las formas de intuición fundamentos de derecho del conocimiento igualmente valiosos, (…) ante todo no, cuando quieren hacernos creer que las proposiciones generales y evidentes de suyo, como son aquellas que expresan todos los axiomas (proposiciones como que a + 1 = 1 + a, que un juicio no puede tener color, que de dos sonidos cualitativamente distintos uno es más bajo y el otro más alto, que una percepción es en sí percepción de algo, etc.), son la expresión de hechos de experiencia, mientras que nosotros reconocemos con plena evidencia intelectual que semejantes proposiciones dan expresión explícita a datos de una intuición eidética.” §20, pág. 52.

De este modo, para Husserl la intuición eidética de, por ejemplo, «a + 1 = 1 + a» presenta su contenido con una evidencia tal que el juicio que expone dicho contenido sólo puede ser verdadero, mientras que cualquier juicio opuesto a éste es necesariamente falso.

Creemos reconocer en este punto un salto lógico infundado en la argumentación de Husserl. Pues del «principio de todos los principios», tal y como aparece formulado en el §24 del Ideas I, sólo se sigue, estrictamente, que el contenido fenoménicamente mostrado en una intuición originaria supone un comienzo para el conocimiento de dicho contenido; pero, como hemos intentado mostrar, no se deduce de él ninguna distinción entre las diferentes formas de intuición respecto a su operatividad como criterios de verdad de los juicios fundados en ella. Tal distinción sólo es posible formularla después de aceptar ese principio y desde las condiciones que éste establece, por lo que no supone, por sí misma, un principio fundamental, sino una tesis formulada a partir del principio fundamental de cualquier tesis que, como tal, se encuentra sujeta al cuestionamiento de su verdad o falsedad.

Enfrentamiento¿Qué ocurriría entonces si alguien opusiera a las afirmaciones de Husserl respecto a los citados axiomas juicios que los contradicen, pretendiendo fundar esos juicios en intuiciones eidéticas tan formalmente correctas como las intuiciones eidéticas de las que se sirve Husserl para enunciar sus propios juicios? ¿Desde qué elemento teórico sería posible refutar dichos juicios con la facilidad con la que Husserl lo hace en la anterior cita?

Tal refutación no podría nunca provenir del «principio de todos los principios», pues el carácter fundamental de éste es tan radical que, como hemos indicado, no llega a aportar ningún contenido de conocimiento, sino sólo la condición de posibilidad de todo juicio posterior que aspirase a ser verdadero. Tampoco podría provenir de la distinción categorial entre los tipos de intuiciones, pues estos hipotéticos juicios se servirían de esa misma distinción para contradecir los axiomas sostenidos por Husserl desde el momento en que se formularían con pretensión de ser necesariamente verdaderos y, por ello, de negar lo que Husserl sostiene por su parte como necesariamente verdadero.

Este problema puede ser de hecho radicalizado hasta el extremo desde la hipótesis de la formulación de un «principio de todos los principios» completamente opuesto al formulado por Husserl que sostuviera que ninguna forma de juicio o intuición supone un comienzo válido para el conocimiento, de tal modo que todas las tesis científicas y cognoscitivas contendrían en sí mismas su condición de posibilidad y, por ello, su criterio de verdad. Desde el planteamiento de Husserl, este hipotético principio relativista absoluto cumpliría la condición de posibilidad exigida por el «principio de todos los principios» al levantarse sobre una intuición eidética, pero, paradójicamente, lo haría justamente para negar la validez de su propia condición, moviéndose en un limbo de infundamentación en el que lo fundado y lo infundado serían formalmente equiparables.

La pluralidad de la soledadPor lo tanto, parece, por lo pronto, que el «principio de todos los principios» sería incapaz de resistir el enfrentamiento de un principio semejante a él que, cumpliendo sus condiciones, las negase. Se revela así el hecho paradójico de que Husserl, queriendo refutar el escepticismo del positivismo estableciendo las condiciones de posibilidad de un conocimiento cierto, le ha aportado al escéptico justamente el arma con el que seguir luchando, ya que el escéptico se serviría del «principio de todos los principios» para plantear con validez formal la tesis escéptica que vendría a negar incluso la validez formal de su condición de posibilidad. De un modo extraño parecería así que fenomenología y escepticismo se unen en su planteamiento, de modo que el mismo cumplimiento del principio que vendría a fundamentar toda la fenomenología como ciencia trascendental podría suponer su propia anulación.

De seguir por este camino nos enfrentaríamos de hecho con el resurgir del clásico problema tratado por el escepticismo, y que Gorgias resumía en la tesis de que nada puede ser comunicado con verdad. En efecto, a fin de cuentas cualquier juicio que cumpliese la condición de posibilidad establecida por el «principio de todos los principios» tendría finalmente que ser formulado verbal o literariamente en una proposición para poder ser utilizado intersubjetivamente como juicio de conocimiento verdadero, exponiéndose en esa formulación a una formulación en dirección opuesta de un juicio que lo contradijese, sin que el lenguaje en el que esos juicios estuvieran formulados ofrezca a su vez ningún criterio para dirimir cuál de los dos juicios estaría correctamente fundado. En tal caso los dos juicios se presentarían con las mismas pretensiones de validez, de modo que la discusión acerca de su verdad o falsedad tendría aparentemente que resolverse desde criterios diferentes a los que pudieran seguirse del «principio de todos los principios».

Ante esta autodestrucción del pilar básico de la fenomenología (que no implica, nótese ello de modo determinante, la anulación de su validez), quizá las palabras de Wittgenstein puedan servir a modo de una cierta clausura ambigua:

«Cuando lo que se enfrenta realmente son dos principios irreconciliables, sus partidarios se declaran mutuamente locos y herejes. He dicho que «combatiría» al otro -pero, ¿no le daría razones? Sin duda; pero, ¿hasta dónde llegaríamos? Más allá de las razones, está la persuasión.» Wittgenstein, Sobre la certeza, §§611-612, pág. 81.

 

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s